edictos
EMPLAZAMIENTOS
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EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÃRCULO DE VILLAMARÃA CALDAS EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDERAN CON DERECHO DE INTERVENIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÃAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, EN EL TRÃMITE NOTARIAL DE LIQUIDACIÓN SUCESORAL INTESTADA DE LA CAUSANTE ROSALBA LÓPEZ DE VALENCIA C.C. # 24.292.036, CUYO ÚLTIMO DOMICILIO Y EL ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS FUE EL MUNICIPIO DE VILLAMARÃA. ACEPTADO EL TRÃMITE RESPECTIVO EN ESTA NOTARÃA MEDIANTE ACTA NÚMERO 012 DEL 09 DE JULIO DEL AÑO 2010. SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO EN EL PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN Y EN LA RADIODIFUSORA LOCAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÃCULO 3º DEL DECRETO 902 DE 1988, ORDENÃNDOSE ADEMÃS SU FIJACIÓN EN LUGAR VISIBLE DE ESTA NOTARÃA POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÃAS. EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO 2010, SIENDO LAS 8.00 A.M. JAIME ALONSO RAMÃREZ ZULUAGA. NOTARIO ÚNICO.
13-VII-A68345
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LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÃRCULO DE CHINCHINà CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 dÃas siguientes a la Publicación de este edicto en el periódico, en el trámite de liquidación sucesión notarial de FRANCISCO ANTONIO HERRERA GRISALES cedulado bajo el número 4 304 553 cuyo domicilio y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Chinchiná fallecido el 22 de agosto de 2009. Aceptado el trámite se ordena la publicación del edicto en el periódico La Patria y en la emisora local cumpliendo con el artÃculo 3º Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la NotarÃa por el término de 10 dÃas. El presente edicto se fija hoy 07 de julio del 2010 siendo las 8:00 A.M. La Notaria OTILIA RIVERA GONZÃLEZ.
13-VII-A68336
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REMATES
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EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE RIOSUCIO, CALDAS, AVISA Que en el proceso de licencia para venta de bienes del menor JUAN ESTEBAN VALENCIA HINCAPIÉ, promovida por la señora CARMEN MARÃA HINCAPIÉ DE VELÃSQUEZ, se señaló las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), del dÃa martes tres (3) de agosto de dos mil diez (2010), para la práctica del remate del 33,33% del inmueble identificado con folio de matrÃcula inmobiliaria número 115-0003227, con ficha catastral 01-00-085-011-000 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riosucio, Caldas, situado en la carrera 8 número 26-18, del Barrio Popular del municipio de SupÃa, Caldas, cuyo avalúo total es la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($9.300.000). La licitación no se cerrará sino después de transcurridas mÃnimo dos (2) horas, y por ser la primera licitación será postura admisible la que cubra el 100% del total del avalúo dado al 33,33% del inmueble, o sea ($3.099.690), que es la cuota parte que le corresponde al menor, previa consignación del 40% de dicho avalúo, es decir ($1.239.876). Para efectos del inciso segundo del numeral 4 del artÃculo 525 del Código de Procedimiento Civil se expide este aviso hoy 29 de junio de 2010 y sendos ejemplares quedan a disposición de la interesada para su publicación. GERARDO ALONSO TORO MARÃN. Secretario.
13-VII-A68334
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CARTEL DE REMATE
EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUADAS ANUNCIA Que dentro del proceso que se relaciona a continuación, se llevará a cabo el remate del bien embargado, secuestrado y avaluado: Proceso: Ejecutivo Hipotecario de mÃnima cuantÃa. Demandante: MarÃa LucÃa Calderón de Sánchez. Demandada: Ofelia Pineda de Ospina. Fecha y Hora: 28 de julio de 2010 a las 2:30 p.m. Avalúo del bien: $12.784.500.oo. Postura admisible: la que cubra el 70% del avalúo. Postor hábil: quien consigne el 40% del avalúo. Duración: dos horas mÃnimo. Descripción: casa y solar ubicados en la carrera 3ª No. 2-19, sector "Monserrate" en el municipio de Aguadas (Caldas), matrÃcula inmobiliaria 102-0000884 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguadas, comprendido entre los siguientes linderos ### Por el frente con la calle pública sin pavimentar; por un costado con predio de la señora Laura Hernández; por el otro costado con predio de la señora Carmen Sánchez y por el otro costado con predio de propiedad del señor Edgar Candamil hasta la raÃz de un chachafruto y por el centro con predio del señor Pedro Sánchez. Para los efectos del artÃculo 525 del Código de Procedimiento Civil, públÃquese el presente aviso por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) dÃas a la fecha señalada para el remate en el Diario La Patria y en la Emisora Local Inmaculada FM estéreo. ÃNGELA MARÃA GIRALDO CASTAÑEDA. SECRETARIA.
13-VII-A68342
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EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE RIOSUCIO CALDAS AVISA: Que se ha señalado la hora de las nueve (9) de la mañana del jueves 29 de julio de 2010, para llevar a cabo la diligencia de remate de los bienes embargados, secuestrados y avaluados dentro del proceso Ejecutivo Singular de MÃnima CuantÃa, de CARMEN ROSA CASTILLO RODRÃGUEZ, 2007-33, en contra RUBÉN DARÃO BAÑOL VALENCIA, y que consiste en: Tres fileteadoras marca Yamata, serie GN800, avaluadas en la suma de $600.000.oo cada una, para un total el avalúo de $1.800.000. Una repulidora marca Typical, Serie GN931030, avaluada en la suma de $1.500.000.oo. Una recubridora marca Yamata, serie GN9300, avaluada en la suma de $1.500.000.oo. TOTAL AVALÚO: CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($4.800.000). BASE DEL REMATE: Por ser segunda licitación, será postor hábil y admisible el que cubra el 50% del avalúo dado al bien, y admitido como postor quien previamente consigne en dinero a órdenes del Juzgado, el 40% de dicho avalúo. La licitación comenzará a la hora indicada y tendrá una duración mÃnima de dos horas. Para la aprobación del remate, el adquirente, deberá cancelar el impuesto del 3% del valor del remate señalado en el artÃculo 7º de la Ley 11 de 1987. De conformidad con el artÃculo 525 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente aviso de remate en la cartelera de la secretarÃa del Juzgado hoy 23 de junio de 2010, siendo las 8 a.m., entregándole 2 copias del mismo ejemplar al interesado para su publicación en el periódico La Patria de Manizales y la emisora ArmonÃas del Ingrumá. El presente aviso deberá publicarse por una vez en el diario La Patria de Manizales y por la emisora local. JORGE ALBERTO TREJOS. Secretario ad-hoc.
13-VII-H51129
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OTROS
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO
MANIZALES - CALDAS
Oficio No. 2465
Veinticuatro (24) de Agosto del dos mil nueve (2009)
RADICACIÓN: 2008-01072 - 00
ACCIÓN: POPULAR
DEMANDANTE: YOBANY ALBERTO LÓPEZ QUINTERO
DEMANDADO: MUNICIPIO DE CHINCHINÃ Y A TODA HORA S.A.
Mediante auto del 10 de Agosto del 2009 se admitió la demanda referenciada. El demandante solicita lo siguiente: * Que se declara que los demandados, omitieron la exigencia del cumplimiento de la Ley 361 de 1997, a fin de que la población en general pudiera utilizar los servicios prestados por el cajero ubicado en la Cra. 9 con Calle 10 del Municipio de Chinchiná, Caldas, y por tanto son responsables de la violación de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respectando las normas jurÃdicas. * Que se condene a los demandados el pago en costas, gastos y agencias en derecho de la presente acción. * Se señale el incentivo a que hubiere lugar y se ordene su pago a cargo de la entidad accionada, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artÃculo 39 de la Ley 472 de 1998. Expone el demandante que el Gobierno Nacional mediante Ley 361 de 1997, obligó a quienes prestaran algún servicio público adecuar sus instalaciones para que cualquier persona pudiera acceder a estos establecimientos, lo cual incumple las entidades demandadas ya que en la Cra. 9 con calle 10 del municipio de Chinchiná se encuentra ubicado un cajero electrónico el cual es de difÃcil acceso para las personas minusválidas, de la tercera edad o con problemas de motricidad ya que para realizar las transacciones se debe subir una escala, para abrir la puerta se debe empujar con el cuerpo, el ancho de la puerta no permite el ingreso de una silla de ruedas y los mandos electrónicos son demasiado altos, circunstancias estas que dificultan el acceso al servicio que presta el cajero para algunas personas. CARMEN ELENA GIRALDO ARDILA. Secretaria.
13-VII-A68343
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III. DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APROBAR el pacto de cumplimiento celebrado entre las partes dentro de la presente ACCIÓN POPULAR instaurada por la PERSONERÃA DE RIOSUCIO (CALDAS) en contra del MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, MUNICIPIO DE RIOSUCIO, EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE CALDAS "EMPOCALDAS" y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS "CORPOCALDAS"; y donde fue vinculado el DEPARTAMENTO DE, el dÃa veinticinco (25) de Noviembre del 2008, cuyo texto es el siguiente: "El Departamento de Caldas, la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas "EMPOCALDAS E.S.P." y el Municipio de Riosucio se compromete a realizar las obras de la tercera y cuarta fase que comprende la calle 6 entre carreras 5 y 7, y entre carreras 7 y 8; y finalmente el empalme en la carrera 3ª entre calles 5 y 6 el cual desviará las aguas que circulan por el box objeto de la presente acción por el nuevo colector a lo largo de la calle 6ª en el Municipio de Riosucio. Dichas obras se ejecutarán por las entidades mencionadas por medio del Plan Departamental de Aguas que se iniciará el próximo año; para tal efecto el Municipio se compromete a suscribir el mencionado plan para poder ejecutar las obras. "De igual manera las obras complementarias que tienen que ver con los ramales secundarios que hacen parte integral del diseño de las obras también están incluidas en el Plan Departamental de Aguas. El plazo para ejecutar las citadas obras es máximo de 4 años, es decir, el perÃodo de la actual Administración Departamental". SEGUNDO: NO CONCEDER el incentivo de que trata los artÃculos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, por las razones ya expuestas. TERCERO: Sin costas. CUARTO: DESIGNAR al señor Personero del Municipio de Riosucio (Caldas), a fin de que se le haga seguimiento al cumplimiento del pacto por parte del Departamento de Caldas, EMPOCALDAS y el Municipio de Riosucio (Caldas). QUINTO: EXPEDIR copia de este fallo con destino a la DefensorÃa del Pueblo para los efectos del artÃculo 80 de la Ley 472 de 1998. SEXTO: PUBLICAR la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación nacional, lo que estará a cargo del Departamento de Caldas, EMPOCALDAS y el Municipio de Riosucio (artÃculo 27 de la ley 472 de 1998). NOTIFÃQUESE Y CÚMPLASE ALBA LUCÃA QUINTERO GUTIÉRREZ. Juez.
13-VII-H51141
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO
MANIZALES - CALDAS
Manizales, Caldas, 7 de Julio de 2010. Oficio 0765
REF. RADICACIÓN: 17-001-33-31-006-2010-00265-00
ACCIÓN: POPULAR
DEMANDANTE: OMAYRA CASTAÑO QUINTERO CÉDULA 24.622.407
DEMANDADO MUNICIPIO DE PALESTINA, CONSTRUCTORA BPH ARQUITECTOS CONSTRUCTORES y JOSÉ DOMINGO CAMACHO BARRERA
Mediante auto del 15 de Junio de 2010 se admitió la demanda referenciada. El demandante solicita lo siguiente: * Que se ordene la protección de derecho al uso, goce y disfrute del espacio público, ordenando al Municipio de Palestina la destinación de zonas verdes, zonas comunales y de comercio, recreación, de áreas comunales, vÃas de acceso en debida forma, tanto vehicular como peatonal de la Urbanización "Óscar Danilo" y "La Colina". * Que se ordene la ejecución de las obras de urbanismo a costo del Municipio de Palestina en las urbanizaciones mencionadas. * Que se decrete la revisión del valor del cierre financiero adecuándolo a una realidad jurÃdica del valor de la construcción (mano de obra y costo de materiales, teniendo en cuenta para ello que el Estado tiene descuentos especiales en materiales para la construcción de vivienda de interés social). * Que se ordene la suspensión del trámite de los créditos hipotecarios que se tramitan con la intervención activa del Municipio de Palestina. * Que se ordene la expedición del certificado de estabilidad o sismo resistencia de la obra y calidad de la vivienda. * Que se ordene al Municipio de Palestina, que ejecute al oferente y/o constructor por las obras de urbanismo en la urbanización La Colina y reintegre los valores dados por el Municipio por este concepto. * Que se ordene al Municipio ejecutar los auxilios de dinero entregados mediante la Resolución No. 001 y 002 del 8 de Enero de 2010. * Que se ordene al Municipio de Palestina en forma inmediata realice las acciones tendientes a evitar sanciones por la no ejecución de los auxilios en las urbanizaciones mencionadas. Expone la demandante que en el Municipio de Palestina se presentaron dos proyectos de vivienda denominados "ÓSCAR DANILO" y "LA COLINA", los cuales son construidos con viviendas de interés social con auxilios otorgados por FONVIVIENDA, CONFAMILIARES y el MUNICIPIO; pero con el peligro de que estos auxilios se pierdan o las viviendas construidas no sean aptas para ser consideradas como dignas, o que el Municipio sea sancionado lo que significarÃa que más hogares del ente territorial no puedan acceder posteriormente a una vivienda digna. RUTH DEL SOCORRO MORALES PATIÑO. Secretaria.
13-VII-I2811
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