edictos

2010-02-26 00

EMPLAZAMIENTOS

 

EDICTO

EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE RIOSUCIO, CALDAS, EMPLAZA: A los acreedores de la sociedad conyugal formada por los señores HÉCTOR GERARDO BARRERA DÃAZ y MARÃA ARACELLY GONZÃLEZ CALVO, para que presenten y haga valer sus créditos en el presente proceso de liquidación adelantado por el señor HÉCTOR GERARDO BARRERA DÃAZ en este Juzgado, y a intervenir en tal sentido en el inventario y avalúo de los bienes sociales. Para los efectos de los artículos 589 y 626 del Código de Procedimiento Civil, se fija este edicto en lugar visible de la Secretaría por diez (10) días, y copias del mismo quedan a disposición del interesado para su publicación por una vez en el Diario La Patria de Manizales y en la radiodifusora local. FECHA DE FIJACIÓN: 16 de febrero de 2010. HORA: 8 a.m. GERARDO ALONSO TORO MARÃN. Secretario.

26-II-A67449

 

EDICTO

EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE RIOSUCIO, CALDAS, EMPLAZA: A los acreedores de la sociedad conyugal formada por JAIRO DE JESÚS BAÑOL MORALES y MARÃA GLORIA CALVO BARTOLO, para que presenten y hagan valer sus créditos en el presente proceso de liquidación adelantado por la señora MARÃA GLORIA CALVO BARTOLO en este Juzgado, y a intervenir en tal sentido en el inventario y avalúo de los bienes sociales. Para los efectos de los artículos 589 y 626 del Código de Procedimiento Civil, se fija este edicto en lugar visible de la Secretaría por diez (10) días, y copias del mismo quedan a disposición del interesado para su publicación por una vez en el Diario La Patria de Manizales y en la radiodifusora local. FECHA DE FIJACIÓN: 27 de enero de 2010. HORA: 8 a.m. GERARDO ALONSO TORO MARÃN. Secretario.

26-II-A67450

 

EDICTO EMPLAZATORIO

EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUADAS CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del proceso de SUCESIÓN INTESTADA de la causante ROSALBA CASTAÑO DE GRISALES, fallecida el día 29 de junio de 2009, en Aguadas, Caldas, quien fuera vecina de esta localidad, en donde dejó sus bienes; para que procedan a hacerlos valer dentro del término consagrado por la ley. Dicha causa sucesoral se inició por medio de proveído fechado el 16 de febrero del año 2010. Conforme lo dispone el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto emplazatorio en lugar de la Secretaría de este Despacho, por el término de diez días y copias del mismo serán entregados a la parte interesada para que realice las publicaciones en el diario La Patria y en la Emisora Local, por una sola vez. Aguadas, Caldas, febrero 22 de 2010. LUIS FERNANDO PANIAGUA ORTIZ. SECRETARIO. FIJADO EN SU FECHA A LAS 08:00 A.M. EL SECRETARIO, LUIS FERNANDO PANIAGUA ORTIZ.

26-II-C71897

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SALAMINA CALDAS

EDICTO

A todas las personas que se consideren con derecho a ejercer la guarda de la presunta interdicta MARTHA LILIANA PINEDA HERNÃNDEZ, dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria INTERDICCIÓN POR DEMENCIA instaurado por el Personero Municipal doctor CARLOS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ, el cual se declaró abierto y radicado en este juzgado por auto del cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009). Para los fines indicados en los artículos 446 y regla 3ª del artículo 659 del CPC, se fija el presente edicto en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días hábiles y sendas copias del mismo se entregarán a la parte interesada para que efectúe las publicaciones por una sola vez en el diario La Patria de amplia circulación en esta zona. Salamina Caldas, Junio 8 del año 2009. HORA: 8:00 a.m. JOEL ALBERTO QUINTERO RAMÃREZ. Secretario.

26-II-H50030

 

EDICTO

EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA DORADA CALDAS CITA Y EMPLAZA A los acreedores de la Sociedad Patrimonial conformada por la señora LUZ DARY MONTES TORRES y el señor JOSÉ ROQUE MARTÃNEZ VERDUGO, cuya liquidación cursa en este Despacho, para que en el término de fijación del presente EDICTO comparezcan a hacer valer sus créditos en el respectivo proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la secretaría de este Despacho por el término de diez (10) días siendo las hora de las 8:00 a.m., de hoy dieciocho (18) de febrero del año dos mil diez (2010), del cual se entregan copias a la parte interesada para que realice las publicaciones de Ley. La Dorada, Caldas, febrero 18 de 2010. MARIO VÃSQUEZ ROJAS. Secretario.

26-II-H50043

 

EDICTO EMPLAZATORIO

EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CHINCHINÃ, CALDAS, EMPLAZA Al señor JUAN DIEGO CORREA FALLA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 70.903.897 de Marinilla, Antioquia, mayor de edad, quien había tenido como último domicilio en el País, la población de Chinchiná, Caldas, para que concurra al proceso de J.V. PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO", que ha formulado su hermana ESTER CORREA FALLA: Se previene a las partes y a las personas que tengan noticias del señor JUAN DIEGO CORREA FALLA, para que las comuniquen al Juzgado. El extracto de la demanda es el siguiente: 1. Los señores HILDA ROSA FALLA RODRÃGUEZ y ALFONSO CORREA VARGAS son casados desde el 3 de septiembre de 1957, de este matrimonio son hijos y tienen la calidad de hermanos legítimos ESTER Y JUAN DIEGO CORREA FALLA, este último se encuentra desaparecido desde el 1º de Julio de 2006. El señor JUAN DIEGO CORREA FALLA tuvo su domicilio habitual y asiento principal de sus negocios en este municipio; donde vivía con sus padres, hasta el 1º de Julio de 2006, día y fecha en la cual desapareció cuando se dirigía de Dosquebradas a una de sus fincas por el mismo sector. 3. Desde el 1º de julio de 2006 no se ha vuelto a tener noticias del paradero del señor JUAN DIEGO CORREA FALLA. 4. A pesar de las averiguaciones que se han hecho desde la fecha de su desaparecimiento por sus familiares, no se ha tenido noticia alguna de su paradero, destacándose la certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación. Para los efectos del Artículo 657, numeral 2º del C. de P. Civil, en concordancia con el 318 ibídem y numeral 2 del Art. 97 del C.C. se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de un año, para lo cual se entregan copias a la parte interesada para su publicación por tres (3) veces en el Diario Oficial, en La República o en La Patria, y en una radiodifusora local si la hubiere, debiendo correr por lo menos más de cuatro (4) meses entre cada 2 citaciones, en las horas comprendidas entre las 6 de la mañana y las 11 de la noche. Igualmente se traerá constancias auténticas del Director de la emisora sobre cada una de las transmisiones. Fijado hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010) a las 8 a.m. ELÃAS GARCÃA BUITRAGO. SRIO. (E.).

26-II-H50041

 

EDICTO EMPLAZATORIO

EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO DE MANIZALES - CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la sucesión del causante BERNARDO SERNA GONZÃLEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 4.311.462 expedida en MANIZALES CALDAS, quien tuviera como domicilio el Municipio de Manizales. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 340 del 19 de febrero de 2010 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días a partir del 20 de febrero de 2010. Manizales, 19 de febrero de 2010. JOSÉ RUBIÃN ZAMORA IDÃRRAGA. NOTARIO CUARTO.

26-II-A67456

 

EDICTO EMPLAZATORIO

EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, EMPLAZA A todas las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho sobre el inmueble que más adelante se describirá, a fin de que comparezcan a hacerlos valer dentro del término del emplazamiento y quince (15) días más, siguientes a la expiración del mismo, dentro del proceso que se relaciona: CLASE: ORDINARIO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. CARÃCTER: AGRARIA. DEMANDANTE: SANDRA YUDIEL HERNÃNDEZ USMA. DEMANDADOS: PERSONAS INDETERMINADAS. El bien que se pretende USUCAPIR, es: Un lote de terreno con casa de habitación, denominado EL CAFETAL, ubicado en la vereda CORINTO, jurisdicción de Manizales, comprendido dentro de los siguientes linderos: ###Por el Oriente, con el antiguo camino a Neira; por el Norte y Occidente, con Manuel Roncancio, y por el Sur, con Ricardo Zapata###. Ficha catastral 000100190037000. Se les advierte a los emplazados, que de no comparecer en el término indicado, se les nombrará CURADOR AD-LÃTEM con quien se surtirá la notificación y se continuará el trámite procesal hasta su terminación. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 407 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente EDICTO EMPLAZATORIO por veinte (20) días en un lugar visible al público en la Secretaría del Juzgado, hoy 12 de febrero de 2010, a las 8:00 de la mañana, copia del mismo se le entregará al interesado para su publicación por dos veces dentro del mismo término con intervalos no inferiores a cinco (5) días calendario en un periódico de amplia circulación en la localidad y en una radiodifusora local, este último medio entre las 7:00 de la mañana y las 10:00 de la noche. LUIS MARIO OSPINA RINCÓN. Secretario.

26-II-C71905

 

REMATES

 

CARTEL DE REMATE

EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE AGUADAS, CALDAS, AVISA: Que dentro del proceso de VENTA DE BIEN COMÚN incoado por LUZ MARY ESCOBAR ARIAS contra JOSÉ ASDRÚBAL CARMONA ARISTIZÃBAL, se ha fijado, la hora de las 2 p.m., del día 09 de MARZO de 2010, para llevar a efecto la SEGUNDA licitación, del siguiente bien inmueble: 1. Bien inmueble denominado "BUENOS AIRES", situado en la vereda de "Guaimaral" de Aguadas, Caldas, con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 102-0011161 y cédula catastral 00-001-0009-0424-000. Avaluado en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000.oo). Será postor hábil, quien previamente consigne el cuarenta por ciento (40%) del total del avalúo dado al bien inmueble y postura admisible la que cubra el 70% del total del avalúo. La subasta comenzará a la hora indicada y tendrá una duración mínimo de dos (2) horas. El presente aviso se publicará en el diario LA PATRIA de amplia circulación en esta localidad y será leído en la radiodifusora local, por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate (Art. 525 C.P.C. - Ley 794/03 Art. 55). Aguadas, FEBRERO 15 de 2010. MARCO TULIO MEJÃA GARCÃA. SECRETARIO.

26-II-A67452

 

OTROS

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES

S.AP. 76

Manizales, dieciséis de diciembre de dos mil nueve

ACCIÓN POPULAR

ACCIONANTE: JAVIER ELÃAS ARIAS

ACCIONADO: MUNICIPIO DE PENSILVANIA, CALDAS

RADICACIÓN: 2009 0020

PROVIDENCIA SENTENCIA FALLA 1. DECLARAR que el MUNICIPIO DE PENSILVANIA, CALDAS es responsable de la violación al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. 2. SE ORDENA al señor alcalde del Municipio de Pensilvania, Caldas, para que en el término de un (1) mes a partir de la ejecutoria de esta providencia proceda a señalar dentro de las dependencias o instituciones municipales, una sede definitiva del Comité Local de Emergencias. En caso que la sede escogida no cuente con estudios de vulnerabilidad sísmica, se le concede un término adicional de cuatro (4) meses para que lleve a cabo las gestiones administrativas, presupuestales y contractuales para realizar el estudio de vulnerabilidad sísmica de dicha sede, y un plazo adicional de seis (6) meses para ejecutar las recomendaciones que haya arrojado o arroje el mencionado estudio. 3. CONCEDER a favor del accionante un incentivo igual a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cargo del municipio de Pensilvania, Caldas. 4. CONFORMAR EL COMITÉ DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO a lo ordenado por el señor Personero de Pensilvania, Caldas, o su delegado, quien lo presidirá; el señor Vicerrector de la Universidad Nacional Sede Manizales, o su delegado y el actor popular. El Comité se reunirá por convocatoria de su presidente a solicitud de cualquiera de sus integrantes y rendirá informe escrito al despacho sobre el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia a la entidad accionada. Por la Secretaría comuníqueseles la designación. 5. SE ORDENA la publicación de la parte resolutiva de la presente sentencia en un diario de amplia circulación nacional a cargo del municipio de Pensilvania, Caldas. Hecho lo anterior deberá enviarse constancia de la publicación con destino al expediente. 6. Para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por la Secretaría del despacho, se enviará copia de la demanda, del auto admisorio y del presente fallo a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo. 7. SIN COSTAS. 8. EJECUTORIADA esta providencia ARCHÃVENSE las diligencias previas las anotaciones respectivas en el sistema SIGLO XXI.

COPÃESE, NOTIFÃQUESE, PUBLÃQUESE Y CÚMPLASE.

PATRICIA VARELA CIFUENTES. JUEZ.

26-II-H50048

Comentarios

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