edictos
EMPLAZAMIENTOS
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EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIOSUCIO CALDAS EMPLAZA A todas las PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derechos sobre el inmueble objeto del proceso materia de prescripción que más adelante se identificará, con el fin de que comparezcan a hacerlos valer a más tardar dentro de los quince dÃas siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, dentro del proceso ordinario de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio instaurado por LUZ MARINA CARMONA ZULUAGA, en su condición de apoderada general de la señora CONSUELO ZULUAGA DE CARMONA, contra PERSONAS INDETERMINADAS. DESCRIPCIÓN DE LOS INMUEBLES: Un lote de terreno mejorado con una casa de habitación construida en adobe, con servicios de acueducto, energÃa eléctrica y alcantarillado, ubicado en la zona urbana del Municipio de SupÃa, Caldas, en la Calle 25 No. 7-14, área construida 40 M², según catastro, comprendido dentro de los siguientes linderos: ///Por el Oriente con predio de VICENTE ANZOLA Y CLARA CALVO; por el Occidente con propiedad de AMPARO VALENCIA; por el Sur con la Quebrada Rapao y predio de MARTHA ZULUAGA y por el Norte con calle pública///. TRADICIÓN: Dicho inmueble posee ficha catastral 010000470008001. TÉRMINO DE FIJACIÓN: Veinte dÃas. FORMA: Fijado en lugar visible de la secretarÃa del juzgado, hoy jueves primero (1º) de julio de dos mil diez (2010) a las ocho de la mañana. PUBLICACIÓN: Por dos veces con intervalos no menores de cinco dÃas calendario dentro del mismo término, en el diario La Patria de Manizales y en la emisora local. ADVERTENCIA: Transcurridos quince dÃas a partir de la expiración del emplazamiento, se entenderá surtido respecto de las PERSONAS INDETERMINADAS, a quienes se les designará un Curador Ad - LÃtem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Las personas que concurran al proceso en virtud del emplazamiento, podrán contestar la demanda dentro de los quince dÃas siguientes a la fecha en que aquel quede surtido. Las que se presenten posteriormente, tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Lo anterior de conformidad con el artÃculo 407 del Código de Procedimiento Civil. El Secretario ad hoc, NELSON DE J. ZEA.
18-VII-C72833
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EDICTO
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SUPÃA CALDAS EMPLAZA A: La persona que se identifica como emplazada para que comparezcan a este Despacho, ubicado en el Edificio Municipal, piso segundo, a oÃr notificación personal en el proceso que seguidamente se relaciona. - EMPLAZADA: ADRIANA CECILIA AGUIRRE RODRÃGUEZ OCAMPO. CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO CON TÃTULO HIPOTECARIO. DEMANDANTE: REINALDO MONTOYA ZULETA. DEMANDADA: ADRIANA CECILIA AGUIRRE RODRÃGUEZ. RADICADO: 2009-00213. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) dÃas después de la publicación. Se le advierte a la emplazada que de no comparecer se le nombrará Curador Ad-LÃtem, con quien se surtirá la notificación. Para su publicación, que deberá de hacerse efectiva un domingo, en el Semanario "La República", o en los Diarios "La Patria" o "El Colombiano". GLORIA INÉS ORTIZ GRISALES. Secretaria.
18-VII-A68335
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JUZGADO CUARTO PROMISCUO MUNICIPAL
CHINCHINÃ - CALDAS
DATOS PARA EL EMPLAZAMIENTO
PERSONA EMPLAZADA: JORGE TULIO VARGAS. CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO DE MÃNIMA CUANTÃA. RADICADO: 2009-00005-00. DEMANDANTE (S): AMPARO BOTERO BOTERO. DEMANDADO (S): JORGE TULIO VARGAS. JUZGADO: CUARTO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHINCHINÃ. OBJETO: NOTIFICAR EL AUTO DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2009. LINA MARÃA NARANJO CARDONA. SECRETARIA.
18-VII-H51185
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REMATES
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CARTEL DE REMATE
EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, AVISA: Que dentro del proceso que se relaciona a continuación, se llevará a efecto la diligencia de REMATE, del inmueble embargado, secuestrado y avaluado que se describe más adelante: CLASE: HIPOTECARIO. DEMANDANTES: CARLOS ALBEIRO RESTREPO CEBALLOS. ALONSO VARGAS GUTIÉRREZ. DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO ORTIZ SÃNCHEZ. FECHA DE REMATE: 4 DE AGOSTO DE 2010. HORA: 8:00 DE LA MAÑANA. BIEN: LOCAL COMERCIAL SAN CANCIO. AVALÚO: $185.989.500 M/Cte. BASE DEL REMATE: CINCUENTA (50%) POR CIENTO DEL AVALÚO. LICITACIÓN: SEGUNDA. POSTOR HÃBIL: Quien consigne previamente el 40% del avalúo. DURACIÓN: MÃNIMO DOS (2) HORAS. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: LOCAL COMERCIAL, identificado con el 850 (C-48) que hace parte del Conjunto Comercial San Cancio, ubicado en las calles 66 y 67 y carreras 28-29, distinguido en su puerta de entrada con los números 66-30, 28-30 y 27-93 de Manizales, identificado con el folio de matrÃcula inmobiliaria 100-68118, Código catastral 1-02-0576-0059-901. Se hace saber sobre la responsabilidad solidaridad del pago de las cuotas de administración adeudadas al Centro Comercial San Cancio. LUIS MARIO OSPINA RINCÓN. Secretario.
18-VII-C72893
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EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, EMPLAZA: A todas las personas indeterminadas que se crean con derecho sobre el inmueble que más adelante se describirá, a fin de que comparezcan a hacerlo valer dentro del término del emplazamiento y quince dÃas más, siguientes a la expiración del mismo dentro del proceso que se relaciona: CLASE: ABREVIADO - PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. DEMANDANTE: ANTONIO DE JESÚS VALENCIA. DEMANDADOS: ANACLETO HENAO MORALES PERSONAS INDETERMINADAS. El bien inmueble que se pretende USUCAPIR, es un lote de terreno con casa de habitación considerada de interés social, ubicada en la calle 26A No. 6-51 de Manizales, comprendido dentro de los siguientes linderos: ### Por el sur, en 11.40 metros, linda con la carrera séptima, por el occidente, en 6.40 metros, linda con la calle 16A; por el oriente, en 6.40 metros, con predio de José Apoulnio Zapata; por el norte, en 12.40 metros, con predio de José Vargas Pérez###. Se identifica con el folio de matrÃcula inmobiliaria 100-91981 y ficha catastral 010302800028000. Se les advierte a los emplazados, que de no comparecer en el término indicado, se nombrará Curador Ad LÃtem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el trámite procesal hasta su terminación. En cumplimiento a lo dispuesto por el artÃculo 407, numeral 6 del C. de P. Civil, se fija el presente EDICTO EMPLAZATORIO por VEINTE (20) DÃAS, en un lugar visible al público en la SecretarÃa del Juzgado, hoy 28 de junio de 2010, a las 8:00 a.m. de la mañana. Copias del mismo se le entregará a la parte interesada para su publicación por dos (2) veces, dentro del mismo término con intervalos no inferiores a cinco (5) dÃas calendarios, en un periódico de amplia circulación en la localidad y en una radiodifusora local, este último medio entre las 7:00 de la mañana y las 10:00 de la noche. LUIS MARIO OSPINA RINCÓN. Secretario.
18-VII-C72904
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OTROS
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DEFENSORÃA DEL PUEBLO
FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIOSUCIO CALDAS, SE PERMITE INFORMAR A TODA LA COMUNIDAD DE RIOSUCIO CALDAS, Que por auto del 19 de enero de 2010, de dio admisión en el Juzgado a la ACCIÓN POPULAR, instaurada por el señor JAVIER ELÃAS ARIAS IDÃRRAGA, mayor y vecino de esta localidad, contra la señora SOLEDAD IMPERIO ESCOBAR GARCÃA. La demanda fue instaurada por considerar que el inmueble de propiedad de la accionada, que está ubicado en la carrera 7 con calle 8 esquina, donde funciona actualmente el BAR LOS PINOS en la localidad de Riosucio Cds., por estar en estado de abandono, amenaza ruina y expone a la comunidad al daño contingente regulado en el artÃculo 2359 del Código Civil. Para efectos de los artÃculos 21 y 24 de la Ley 472 de 1998, se expide el presente aviso, hoy miércoles 2 de febrero de 2010, a las ocho de la mañana, dejándose copias del mismo a disposición de la parte interesa para su publicación en un medio masivo de comunicación: cualquier mecanismo eficaz, como puede ser el diario El Tiempo, La Patria o La República de Manizales o a través de la emisora local Ingrumá Stereo, siempre que se demuestre la amplitud de la cobertura. El Secretario ad hoc, NELSON DE J. ZEA.
18-VII-H51182
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El Instituto Nacional de VÃas, en cumplimiento del numeral Tercero (3º), de la sentencia No. S.A.P. 002 del 23 de enero de 2009, emitida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, en la acción popular instaurada por el Gobernador del Resguardo IndÃgena de Cañamomo y Lomaprieta en contra del Departamento de Caldas, el Municipio de Riosucio Caldas y el Instituto Nacional de VÃas, Radicado al No. 20080381, procede a publicar la parte resolutiva de la sentencia en mención, asÃ: "Por lo expuesto, EL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1. APROBAR EL PACTO DE CUMPLIMIENTO acordado en audiencia llevada a cabo el dÃa 16 de enero de 2009, dentro de la presente ACCIÓN POPULAR instaurada por el señor Héctor Jaime Vinasco, en calidad de Gobernador del Resguardo IndÃgena de Cañamomo y Lomaprieta en contra del Instituto Nacional de VÃas INVÃAS, el Departamento de Caldas y el municipio de Riosucio, en la cual se acordó: 1. "El InvÃas y el Municipio de Riosucio en la actualidad están ejecutando la rocerÃa de la carretera Sipirra-La Iberia Portachuelo, de responsabilidad del InvÃas, y la limpieza de las alcantarillas de la misma carretera. En la próxima semana llegará con maquinaria para proceder a la conformación y riego de afirmado según el acta de priorización previa pactada y que obra en el proceso. Lo anterior se finalizará a más tardar para el dÃa 15 de febrero de 2009. 2. El InvÃas y el Municipio de Riosucio se comprometen en el transcurso del año 2009 a realizar las gestiones administrativas y presupuestales para suscribir otro convenio que permita proveer al Municipio de los recursos necesarios para la recuperación de las vÃas, entre otras de las siguientes: El Dorado-PulgarÃn, Ramal entrada a La Iberia, Paneso-Iberia, Miraflores-Iberia, La Tolda-Paneso-La Tolda, Aguacatal La Rueda, VÃa Puente Tierra-Alto de la Iberia. Estas vÃas las priorizará el municipio en el respectivo convenio. 3. En el evento que a junio 30 de 2009 no se suscriba el convenio mencionado en el numeral 2º, el Municipio de Riosucio se compromete a hacerle el mantenimiento rutinario a las vÃas de carácter municipal mencionadas, sujeto este mantenimiento a las intervenciones que se están realizando en este momento por parte del InvÃas y el Departamento, las cuales incluyen el mejoramiento de la vÃa Sipirra Iberia Portachuelo-Paneso que permitirá el acceso a la cantera ubicada en el sector de la Tolda. Esta es puesta por el señor Gobernador accionante a disposición de las entidades accionadas para destinarla a las vÃas objeto de esta demanda. Con este material y la maquinaria del municipio se hará la intervención. Lo anterior lo realizará el municipio en el término de cinco (5) meses. 4. El Departamento de Caldas se compromete a ejecutar los contratos que firmó en el mes de diciembre de 2008, mencionados en esta acta para intervenir las vÃas de su competencia objeto de esta acción popular y a realizar el mantenimiento periódico y rutinario de las mismas vÃas en los primeros 7 meses de este año 2009. 5. El Resguardo IndÃgena accionante se compromete a habilitar la cantera de la Tolda para ponerla a disposición del Departamento de Caldas, el Municipio de Riosucio y del InvÃas. Asà mismo la comunidad participará activamente en la habilitación de la cantera de la Tolda. 6. El Resguardo IndÃgena se compromete a intervenir ante comuneros propietarios de mejoras adyacentes a las vÃas, para que permitan hacerles los desagües". 2. LA AUDITORÃA DEL PACTO la realizará un Comité conformado por el señor Defensor del Pueblo de Caldas, o su delegado, quien lo presidirá; el señor Procurador 70 Judicial I para Asuntos Administrativos y el Gobernador del Resguardo IndÃgena de Cañamomo y Lomaprieta. El Comité se reunirá por convocatoria de su presidente a solicitud de cualquiera de sus integrantes y rendirá informe escrito al Despacho sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las entidades accionadas. Por la SecretarÃa comunÃqueseles la designación. 3. SE ORDENA la publicación de la parte resolutiva de la presente sentencia en un diario de amplia circulación nacional a cargo, por partes iguales, del Instituto Nacional de VÃas, el Departamento de Caldas y el Municipio de Riosucio, Caldas. Hecho lo anterior deberán enviar constancia de la publicación con destino al expediente. 4. NO SE FIJA suma alguna por el concepto consagrado en el artÃculo 39 de la ley 472 de 1998, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 5. SIN COSTAS. 7. Para los efectos del artÃculo 80 de la ley 472 de 1998, por la SecretarÃa del Despacho, se enviará copia de la demanda, del auto admisorio y del presente fallo a la DefensorÃa del Pueblo con destino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo. 8. EJECUTORIADA esta providencia ARCHÃVENSE las diligencias previas las anotaciones respectivas en el sistema. NOTIFÃQUESE Y CÚMPLASE, PATRICIA VARELA CIFUENTES. JUEZ.
18-VII-H51184
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